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05 dic, 2021
La respuesta es No, ya que el nombramiento de Presidente debe recaer sobre uno de los propietarios, no siendo posible nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario, si los dueños de una vivienda son un matrimonio la ley establece que cualquiera de los conyuges podra ser elegido. El motivo principal por el que no es posible elegi r como Presidente a una persona ajena a la Comunidad es porque en caso de demanda judicial , se le podria oponer falta de legitimacion activa, por vulnerar el articulo 13 de la LPH y no tener por tanto la condicion de Presidente.
Por Miguel A. G-C. E 05 dic, 2021
Hay que analizar en detalle y tener en cuenta ciertos aspectos muy importantes:
Por websitebuilder 05 dic, 2021
El cambio de estación es un motivo más que de peso para proponerse cosas. Ya sea empezar a comer mejor o limpiar y ordenar el garaje, le ofrecemos algunos consejos para llevarlas a cabo con éxito.
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