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¿Puede el Presidente dimitir sin previo aviso y dejar de desempeñar su cargo?

websitebuilder • 5 de diciembre de 2021

El cambio de estación es un motivo más que de peso para proponerse cosas. Ya sea empezar a comer mejor o limpiar y ordenar el garaje, le ofrecemos algunos consejos para llevarlas a cabo con éxito.

La figura del Presidente como organo de gobierno de la comunidad se regula en el Art. 13,1 L.P.H. y representa a la Comunidad y tiene la la legitimacion para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad, por lo tanto su figura es obligatoria y entendemos que no es posible dejar de realizar las funciones de su cargo sin que anteriormente se haya nombrado a su sustituto.


Ultimamente hay voces doctrinales discrepantes en el sentido de no considerar al Presidente como organo de gobierno sino como el ejecutor del unico y autentico organo de gobierno de la Comunidad que es la Junta de propietarios.



La Ley es taxativa con respecto a la negativa a acceder al cargo de Presidente por los propietarios y establece en su articulo 13.2 que " El nombramiento será obligatorio...igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

5 de diciembre de 2021
La respuesta es No, ya que el nombramiento de Presidente debe recaer sobre uno de los propietarios, no siendo posible nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario, si los dueños de una vivienda son un matrimonio la ley establece que cualquiera de los conyuges podra ser elegido. El motivo principal por el que no es posible elegi r como Presidente a una persona ajena a la Comunidad es porque en caso de demanda judicial , se le podria oponer falta de legitimacion activa, por vulnerar el articulo 13 de la LPH y no tener por tanto la condicion de Presidente.
Por Miguel A. G-C. E 5 de diciembre de 2021
Hay que analizar en detalle y tener en cuenta ciertos aspectos muy importantes:
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