El cambio de estación es un motivo más que de peso para proponerse cosas. Ya sea empezar a comer mejor o limpiar y ordenar el garaje, le ofrecemos algunos consejos para llevarlas a cabo con éxito.
La figura del Presidente como organo de gobierno de la comunidad se regula en el Art. 13,1 L.P.H. y representa a la Comunidad y tiene la la legitimacion para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad, por lo tanto su figura es obligatoria y entendemos que no es posible dejar de realizar las funciones de su cargo sin que anteriormente se haya nombrado a su sustituto.
Ultimamente hay voces doctrinales discrepantes en el sentido de no considerar al Presidente como organo de gobierno sino como el ejecutor del unico y autentico organo de gobierno de la Comunidad que es la Junta de propietarios.
La Ley es taxativa con respecto a la negativa a acceder al cargo de Presidente por los propietarios y establece en su articulo 13.2 que " El nombramiento será obligatorio...igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.