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¿Que ocurre si un propietario no manifiesta un domicilio para notificaciones?

Miguel A. G-C. E • dic 05, 2021

En esta pagina resolveremos las dudas sobre su comunidad 

Hay que analizar en detalle y tener en cuenta ciertos aspectos muy importantes:

A falta de que un propietario designe un domicilio para notificaciones, se tendra por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local pertenecientes a la comunidad, segun lo indicado en el articulo 9 de la L.P.H. en su apartado H, (Obligaciones de los propietarios), que indica expreamente el propietario debera:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

El propietario esta obligado a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Desde ADMINISTRACIONES HENARES queremos significar por su especial transcendencia que segun lo establecido en el articulo 9 apartado i)  "quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste".

Lo dispuesto en el párrafo anterior sin embargo no será de aplicación, cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

05 dic, 2021
La respuesta es No, ya que el nombramiento de Presidente debe recaer sobre uno de los propietarios, no siendo posible nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario, si los dueños de una vivienda son un matrimonio la ley establece que cualquiera de los conyuges podra ser elegido. El motivo principal por el que no es posible elegi r como Presidente a una persona ajena a la Comunidad es porque en caso de demanda judicial , se le podria oponer falta de legitimacion activa, por vulnerar el articulo 13 de la LPH y no tener por tanto la condicion de Presidente.
Por websitebuilder 05 dic, 2021
El cambio de estación es un motivo más que de peso para proponerse cosas. Ya sea empezar a comer mejor o limpiar y ordenar el garaje, le ofrecemos algunos consejos para llevarlas a cabo con éxito.
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